Riesgos Laborales - ARL
El Sistema General de Riesgos Laborales se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, también denominados accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
¿Cuáles son las funciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)?
• La afiliación de los trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales.
• El recaudo a través de la PILA, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y el control de la correcta autoliquidación y pago.
• Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios asistenciales de salud a que tienen derecho.
• Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.
• Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de Riesgos Laborales.
• Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.
• El recaudo a través de la PILA, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y el control de la correcta autoliquidación y pago.
• Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios asistenciales de salud a que tienen derecho.
• Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.
• Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de Riesgos Laborales.
• Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.
¿Quiénes deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales?
Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben afiliar al Sistema de Riesgos Laborales a todos sus trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Igualmente, deben estar vinculados al sistema los pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
También deben estar afiliados de manera obligatoria, los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida. De la misma manera, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados; y les son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).
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